Acroarte agradece pensiones al presidente Danilo Medina

febrero 27, 2014 por Acroarte en Acroarte Miami, Acroarte New York, Acroarte Santiago, Boletines
Descripción de la imagen

La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) agradeció hoy al excelentísimo señor presidente de la República, licenciado Danilo Medina  las pensiones concedidas al periodista y compositor Rafael Edmundo (Mundito) Espinal Hernández,  y los miembros de la institución Andrés Arias Castillo, Héctor Alfieri Páez Paniccia; Simencio José Medina García, Ana Silvia Mercedes Cepeda García, Ramón Bienvenido Olivier Martínez y a Miguel Abreu Hernández.
DANILO-MEDINA-14

El presidente de Acroarte, periodista José Antonio Aybar F.,  destacó la disposición mostrada por el licenciado Medina ante la solicitud del Comité Ejecutivo que encabeza de tomar en cuenta el trabajo y los años de servicio de cada uno de los miembros de la institución, y resaltó el que un profesional de larga data y buen servicio al periodismo de entretenimiento y la composición como Mundito Espinal, fuera tomado en cuenta para una pensión especial.

“En nombre del Comité Ejecutivo, los beneficiados y la membresía de nuestra institución agradecemos este gesto de buena voluntad del presidente Danilo Medina justo cuando celebramos el Día del Cronista de Arte y el  30 aniversario de Acroarte”, agradeció Aybar.

Estas pensiones fueron canalizadas con el Poder Ejecutivo a través de la Asociación de Cronistas de Arte (ACROARTE).

Mediante el decreto 20-14, el Poder Ejecutivo otorgó una pensión especial de RD$75 mil pesos a Mundito Espinal y con el decreto 16-14, otorga pensiones, de 25 mil pesos,  a los periodistas miembros de Acroarte, con motivo de celebrarse este viernes el Día Nacional del Cronista de Arte.

Ambos decretos sostienen que las pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y serán ejecutadas por la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,  a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de los decretos.